Dependencia económica de los hermanos. La carencia de medios de subsistencia y dependencia económica de que trata el artículo 173 del Decreto 1212 de 1990 como condición para reconocimiento y pago de las prestaciones a favor de los hermanos menores de edad del Oficial o Suboficial, deberán comprobarse mediante la presentación de copia auténtica de la última declaración de renta o certificado de ingresos y retenciones del Oficial o Suboficial fallecido y certificado de la Administración de Impuestos Nacionales en el sentido de que no declara renta ni patrimonio.
Decreto 400 de 1992 →Vigente
Artículo 84
Dependencia Económica De Los Hermanos
Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.