Remisión normativa. Todas aquellas cuestiones no reguladas expresamente en el presente capítulo, se sujetarán a lo consagrado en la Ley 640 de 2001, "por la cual se modifican normas relativas a la conciliación y se dictan otras disposiciones" y demás disposiciones concordantes.
Para los efectos del presente capítulo se entenderá por partes a la sociedad de gestión colectiva concernida y a la asociación u organización de usuarios respectiva. CAPITULO VI Fijación de tarifas por parte del Ministerio del Interior