Con cargo a los recursos del proyecto “Levantamiento y Depuración Sistemática del Archivo Nacional de Identificación, ANI, Registro de Votantes a Nivel Nacional”, el Registrador Nacional del Estado Civil podrá adoptar las acciones administrativas necesarias para corregir de oficio los registros civiles que al ser confrontados con la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil resulten inconsistentes, sin afectar su intangibilidad.
Así mismo, el Registrador Nacional del Estado Civil podrá cancelar las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas, previa confrontación de las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en los casos en que exista certeza del fallecimiento de una persona de acuerdo con los registros, archivos y bases de datos de los Centros de Inhumación, de Hospitales, Funerarias, Clínicas, Secretarías de Salud, Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los cuales tendrán para estos efectos, valor de plena prueba.
Los inspectores de policía con funciones de Policía Judicial podrán autorizar u ordenar la inscripción de la defunción por muerte violenta en los lugares del territorio nacional en los cuales no exista cobertura de la Fiscalía General de la Nación.
Los recursos destinados a la Registraduría Nacional del Estado Civil por $24 mil millones se obtendrán mediante una operación de reducción del Servicio de la Deuda Pública Nacional por el mismo valor.