Micelio

Artículo 2.10.3.3.5

Géneros Cobijados Y Porcentaje De Contraprestaciones

Decreto 1080 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Géneros cobijados y porcentaje de contraprestaciones. Conforme a lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 177° de la ley 1955 de 2019, le corresponde al Comité Promoción Fílmica Colombia establecer los géneros audiovisuales y sus características, diferenciados de las obras cinematográficas, susceptibles de ser cobijados con la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia. Esta decisión se adoptará en el Manual de Asignación de Recursos que le compete adoptar al Comité Promoción Fílmica Colombia de acuerdo con la ley 1556 de 2012. No menos de un cincuenta por ciento (50%) del Fondo Fílmico Colombia asignado cada año para las respectivas contraprestaciones, se destinará a proyectos de obras cinematográficas, salvo que no haya postulaciones suficientes o avaladas por el Comité Promoción Fílmica Colombia. El porcentaje pertinente se determinará por el Comité dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, distinguiendo el porcentaje previsto para el cine de otros géneros audiovisuales, y podrá modificarse en el curso del año según la tipología de los proyectos presentados o en perspectiva de solicitar la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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