Micelio

Artículo 6

Decreto 603 de 1964 · por el cual se reglamenta el artículo 67 y su parágrafo, del Decreto N° 3224 de 1963. (Diciembre 19).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. La Dirección estará a cargo de un médico en ejercicio legal de la profesión, especialista en Salud Pública, de preferencia con experiencia sobre administración hospitalaria. Será elegido por la Junta Directiva, por mayoría de votos, para un período de tres (3) años.

Parágrafo

El cargo de Director es de tiempo completo e incompatible con el ejercicio privado de la medicina general y sus especialidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 603 de 1964