Artículo sexto. La Dirección estará a cargo de un médico en ejercicio legal de la profesión, especialista en Salud Pública, de preferencia con experiencia sobre administración hospitalaria. Será elegido por la Junta Directiva, por mayoría de votos, para un período de tres (3) años.
El cargo de Director es de tiempo completo e incompatible con el ejercicio privado de la medicina general y sus especialidades.