Micelio

Artículo 1

Decreto 737 de 1951 · Por el cual se corrige un error en que se incurrió al dictar el artículo 9° del Decreto 958 de 1947

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 9° del Decreto 958 de 1947, quedará así: "En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 29 de la Ley 6ª de 1945 y el artículo. 20 de la Ley 64 de 1946, los ingenieros que forman parte de la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros tendrán derecho a que se les acumulen los tiempos servidos, a distintas entidades de derecho público y a empresas cuyo capital sea íntegramente oficial, a efecto de obtener pensión de jubilación. El pago de las prestaciones sociales será, de las diferentes entidades y proporcionalmente al tiempo servido en cada una de ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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