Micelio

Artículo 4

Ley 69 de 1938 · por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Municipio de Quibdó y a la Intendencia del Chocó y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las Intendencias y Comisarías acreditan propiedad privada sobre la respectiva extensión territorial urbana, los títulos otorgados con anterioridad a la presente Ley, en que consten tradiciones de dominio por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria.

Es entendido que lo dispuesto en este artículo no afecta los derechos adquiridos sobre baldíos urbanos en virtud de cesión hecha por la Nación con anterioridad a la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1938