Micelio

Artículo 74

Los Vehículos De Enseñanza Deberán Estar Provistos De Un Doble Mando De Freno, Lo Suficiente Eficaz Como Para Que El Profesor Pueda Gobernarlos En Todo Momento Con Absoluta Independencia Del Alumno; También Deberán Disponer De Doble Espejo Retrovisor Interno Y De Retrovisores Externos Colocados A Lado Y Lado Del Vehículo, Y No Podrán Tener Cambios Automáticos De Marcha

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vehículos de enseñanza deberán estar provistos de un doble mando de freno, lo suficiente eficaz como para que el profesor pueda gobernarlos en todo momento con absoluta independencia del alumno; también deberán disponer de doble espejo retrovisor interno y de retrovisores externos colocados a lado y lado del vehículo, y no podrán tener cambios automáticos de marcha.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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