Micelio

Artículo 10

Los Universitarios Y Normalistas Superiores, Reservistas, De Las Primeras Categorías, Una Vez Obtenida Su Libreta Podrán Pedir Su Ingreso A Las Escuelas De Armas Como Aspirantes A Oficiales De Reserva

Decreto 1911 de 1940 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre instrucción militar y se reglamentan los artículos 10 y 11 del Decreto legislativo número 2020 de 1927, 6º de la Ley 55 de 1938 y 10 (numeral 3º) del Decreto legislativo, reservado número 154 de 1940

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los universitarios y normalistas superiores, reservistas, de las primeras categorías, una vez obtenida su libreta podrán pedir su ingreso a las Escuelas de Armas como aspirantes a Oficiales de reserva. Este derecho expira cinco años después de expedida la libreta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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