Para la adjudicación de los terrenos baldíos cedidos al Municipio de Mompós, por medio de la Ley 62 de 1879 , en el parágrafo 4º del artículo lo, no son necesarias las formalidades establecidas en el Decreto del Ejecutivo Nacional número 550 de 1880, en su artículo 2º, y en consecuencia el Gobierno procederá a hacer la adjudicación determinada uña vez sancionada esta Ley.
Los colonos que en el momento de entrar en vigencia esta Ley, estén explotando económicamente porciones de los baldíos de que trata la Ley 62 de 1879 , tendrán derecho a retener, y a que se les adjudique gratuitamente la parte explotada y otro tanto más por lo menos como complemento de la misma explotación.
Los derechos que se le conceden a los colonos en este artículo quedan sometidos a la Ley 200 de 1936 y a las demás disposiciones que rigen la materia.