Micelio

Artículo 10

Disponibilidad De Las Grabaciones

Decreto 395 de 1998 · por el cual se dictan normas para la conservación del orden público durante el período de elecciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Disponibilidad de las grabaciones. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 74 de 1966, las estaciones de radiodifusión mantendrán a disposición de las autoridades, por lo menos durante treinta (30) días la grabación completa de todos los programas que se transmitan durante el período a que se refiere el artículo 2° de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 395 de 1998