Micelio

Artículo 22

Decreto 1747 de 2000 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999, en lo relacionado con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Responsabilidad derivada de la no revocación. Una vez cumplidas las formalidades previstas para la revocación, la entidad será responsable por los perjuicios que cause la no revocación. Sección IV De los certificados digitales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1747 de 2000