Iniciación programa de protección y asistencia inmediata. Este programa inicia con la recepción de la información del caso, la cual puede provenir de cualquier fuente; información que debe constituir indicio del cual se infiera la existencia de fines de explotación a una persona, y deberá contener los datos necesarios para identificar a la víctima del delito de la trata de personas, para cuyo efecto se diligenciará el formato de reporte de casos que diseñe el Ministerio del Interior. La autoridad que reciba la información o la víctima diligenciará el formato a que se refiere el inciso anterior y así mismo, le dará a conocer sus derechos y deberes, sin perjuicio de trasladar la información al Ministerio del Interior y a la autoridad que deba intervenir.
(Decreto 1069 de 2014, artículo 5°)