Procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos civiles. Los procuradores judiciales con funciones de intervención en los procesos civiles actuarán ante las salas civiles de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, los juzgados civiles de circuito y municipales, los tribunales de arbitramento que conozcan procesos civiles y demás autoridades que señale la ley, cuando sea necesario para defender el orden jurídico, el patrimonio público, las garantías y derechos fundamentales, individuales, colectivos o del ambiente. Igualmente, intervendrán en el trámite de los exhortos, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 45
Procuradores Judiciales Con Funciones De Intervención En Los Procesos Civiles
Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.