Micelio

Artículo 5

Ley 166 de 1938 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 170 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los Pagadores o Jefes de instituciones públicas o privadas están obligados a aceptar libranzas contra los sueldos de su empleado u obrero para garantizar el servicio de las deudas que estos contraigan con motivo de la adquisición de su propia casa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 166 de 1938