Todos los Pagadores o Jefes de instituciones públicas o privadas están obligados a aceptar libranzas contra los sueldos de su empleado u obrero para garantizar el servicio de las deudas que estos contraigan con motivo de la adquisición de su propia casa.
Ley 166 de 1938 →Vigente
Artículo 5
Ley 166 de 1938 · por la cual se adiciona y reforma la Ley 170 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.