Micelio

Artículo 2

Decreto 292 de 1958 · Por el cual se dictan disposiciones sobre adjudicación de Becas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Para el otorgamiento de becas a ciudadanos extranjeros por parte del Gobierno de Colombia, fijanse las siguientes normas

a)

Las becas de intercambio cultural se ceñirán a los convenios culturales existentes.

b)

Las becas de que tratan los mencionados convenios se concederán por los periodos en ellos señalados, y cuando estos no hayan sido determinados, se adjudicarán por un periodo de doce (12) meses, el cual puede prorrogarse en casos excepcionales a juicio del Comité.

c)

Las Misiones Diplomáticas de Colombia en los países con los cuales se hayan celebrado convenios culturales elaborará cada año, de acuerdo con las normas que fije el Comité, una lista de posibles candidatos a las becas que ofrece el Gobierno de Colombia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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