Artículo segundo. Para el otorgamiento de becas a ciudadanos extranjeros por parte del Gobierno de Colombia, fijanse las siguientes normas
Las becas de intercambio cultural se ceñirán a los convenios culturales existentes.
Las becas de que tratan los mencionados convenios se concederán por los periodos en ellos señalados, y cuando estos no hayan sido determinados, se adjudicarán por un periodo de doce (12) meses, el cual puede prorrogarse en casos excepcionales a juicio del Comité.
Las Misiones Diplomáticas de Colombia en los países con los cuales se hayan celebrado convenios culturales elaborará cada año, de acuerdo con las normas que fije el Comité, una lista de posibles candidatos a las becas que ofrece el Gobierno de Colombia.