Micelio

Artículo 2

Decreto 273 de 1887 · Por el cual se manda recoger la moneda de cobre emitida por el Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° La moneda legítima de cobre que exista en el Departamento de Cundinamarca, se cambiará en la Casa de Moneda de esta capital, por billetes del Banco Nacional de á diez centavos, y las fracciones inferiores á diez centavos se cambiarán por monedas de níkel.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 273 de 1887