Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá, serán los siguientes: Dirección: Un Ingeniero Jefe $ 1.100.00 Dos Ingenieros Ayudantes, cada uno 800.00 Seis Inspectores de Trabajo, cada no 350.00 Un Secretario Mecanógrafo 350.00 Un Administrador Barca 430.00 Caja: Un Cajero Pagador 450.00 Un Pagador Auxiliar 350.00 Un Ayudante de Caja 300.00 Una Mecanógrafa 210.00 Contabilidad y Estadística: Un Contador General $ 400.00 Un Ayudante Contador 300.00 Una Mecanógrafa 210.00 Un Jefe de Personal y Kárdex 320.00 Almacén: Un Almacenista General 450.00 Un Contador de Almacén 350.00 Un Mecanógrafo 230.00 Un Primer Ayudante 300.00 Un Segundo Ayudante 250.00 Talleres: Un Subalmacenista 300.00 Un Cotizador Proveedor 300.00 Sanidad: Un Médico Jefe 700.00 Un Médico Ayudante 600.00 Un Farmacéutico Enfermero 350.00 Cuatro Oficiales de Sanidad cada uno 250.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1596 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1596 de 1950 · Por el cual se reorganiza la Zona de Carreteras Nacionales de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.