Art. 107. En cada una de las ciudades capitales de los Departamentos existirá una Escuela Normal para varones y otra para mujeres, costeadas por la Nación e invigiladas por el respectivo Gobierno departamental. Los empleados de tales planteles serán nombrados por los Gobernadores, con aprobación del Poder Ejecutivo. En las Escuelas Normales de varones habrá, además de los empleados reconocidos en las leyes anteriores, un Prefecto general de estudios, y en las de Cundinamarca se dictarán además las enseñanzas necesarias para la formación de maestros hábiles para las Escuelas Normales de los otros Departamentos. Entre tales enseñanzas deberá dictarse la de Taquigrafía.
Decreto 491 de 1904 →Vigente
Artículo 107
Decreto 491 de 1904 · por el cual se reglamenta la Ley 89 de 1903, sobre Instrucción pública.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.