Micelio

Artículo 16

Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16 . Para el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales la Fiscalía General de la Nación tendrá la siguiente organización

1.

Despacho del Fiscal General de la Nación. 1.1. Oficina de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y Funcionarios de la Fiscalía. 1.2. Centro de Información sobre Actividades Delictivas. . 1.3. Oficina de Veeduría. 1.4. Oficina de Planeación. 1.5. Oficina Jurídica.

2.

Despacho del Vicefiscal General. 2.1. Oficina de Asuntos Internacionales 2.2. Oficina de Divulgación y Prensa.

3.

Despacho del Secretario General. 3.1 Oficina de Auditoría Interna. 3.2 Escuela de Investigación Criminal y Criminalística.

4.

Fiscalías Delegadas. 4.1. Dirección Nacional de Fiscalías. 4.2 Dirección Regional de Fiscalías. 4.3 Dirección Seccional de Fiscalías. 4.4 Unidades Locales de Fiscalía

5.

Policía Judicial. 5.1 Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. 5.1.1 División de Investigación. 5.1.2 División Criminalística. 5.2. Dirección Regional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. 5.3. Dirección Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación. 5.4. Unidades locales del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

6.

Administración. 6.1 Dirección Nacional Administrativa y Financiera. 6 1.1. División Administrativa 6.1.2. División Financiera. 6.1.3. División de Métodos y Sistemas. 6.2. Dirección Regional Administrativa y Financiera. 6.3. Dirección Seccional Administrativa y Financiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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