°. Concepto sanitario para funcionamiento. Mientras las plantas de beneficio de categoría nacional, de autoconsumo, especial de aves, de desposte y desprese, a los cuales el INVIMA otorgó autorización sanitaria provisional, obtienen la autorización sanitaria en los términos del artículo 23 del Decreto 1500 de 2007 modificado por el artículo 14 del Decreto 2270 de 2012, el INVIMA concederá un concepto sanitario en el que conste el cumplimiento de las condiciones higiénico sanitarias, de conformidad con los lineamientos, con enfoque de riesgo, definidos por esa entidad, en el marco de la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este concepto podrá ser favorable, favorable con observaciones o desfavorable , dependiendo de la situación encontrada en la visita que, para el efecto, realice el INVIMA. En el evento que el concepto sea desfavorable, la planta será objeto de las medidas sanitarias de seguridad previstas en el artículo 576 de la Ley 9ª de 1979.
Para la obtención de la autorización sanitaria, esos establecimientos dispondrán de veinticuatro (24) meses contados a partir de la publicación de los lineamientos que expida el INVIMA, vencido el cual las plantas que no acrediten las condiciones sanitarias, de acuerdo con el Decreto 1500 de 2007 y el Decreto 2270 de 2012, serán objeto de las medidas de que tratan los artículos 576 y 577 de la Ley 9a de 1979.