Micelio

Artículo 4

º

Decreto 2576 de 1991 · por el cual se reglamenta las operaciones que adelanten las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías y las Sociedades Fiduciarias a través de las oficinas de los establecimientos de crédito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Operaciones susceptibles de realizarse a través de las redes de oficinas. Las administradoras podrán efectuar a través de la red de oficinas de los establecimientos de crédito todas las operaciones de recaudo, pago y transferencia relacionadas con el desarrollo de su objeto social. Por consiguiente, en relación con el fondo de cesantía podrán efectuarse, a través de la red de oficinas de los establecimientos de crédito, las operaciones relacionadas con la consignación por el empleador del auxilio de cesantía y de los demás conceptos que resulten procedentes, con la recepción de recursos provenientes de afiliados independientes, con la presentación de solicitudes de traslado a otro fondo de cesantía, de retiro anticipado o definitivo del auxilio de cesantía, de los trabajadores, con el retiro del ahorro voluntario de los afiliados independientes, así como con la realización de pagos por las administradoras y el suministro de información a sus afiliados, entre otros, utilizando los formatos establecidos por la Superintendencia Bancaria, cuando sea del caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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