Artículo primero. Fíjanse a partir del 1o. de enero de 1996 las siguientes asignaciones básicas mensuales para los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y para aquellos funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se establece por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos así: Denominación Clase Asignación Presidente I 5.428.000 Secretario General I 4.613.800 Vicepresidente I 4.613.800 Gerente VIII 3.256.800 Gerente VII 2.985.400 Gerente VI 2.714.000 Gerente V 2.442.600 Gerente IV 2.035.500 Gerente III 1.764.100 Gerente II 1.492.700 Gerente I 1.357.000 Jefe de Unidad IV 3.256.800 Jefe de Unidad III 2.035.500 Jefe de Unidad II 1.628.400 Jefe de Unidad I 1.357.000 Director V 3.528.200 Director IV 3.256.800 Director III 2.035.500 Director II 1.628.400 Director I 1.357.000 Asesor VI 2.714.000 Asesor V 2.442.600 Asesor IV 2.035.500 Asesor III 1.764.100 Asesor II 1.628.400 Asesor I 1.357.000 Jefe de Departamento IV 2.035.500 Jefe de Departamento III 1.899.800 Jefe de Departamento II 1.628.400 Jefe de Departamento I 1.357.000 Subgerente V 2.442.600 Subgerente IV 2.035.500 Subgerente III 1.628.400 Subgerente II 1.492.700 Subgerente I 1.357.000 Secretario Secciona II 2.442.600 Secretario Secciona I 1.628.400 Coordinador VI 2.442.600 Coordinador V 2.035.500 Coordinador IV 1.831.950 Coordinador III 1.628.400 Coordinador II 1.560.550 Coordinador I 1.357.000
Decreto 37 de 1996 →Vigente
Artículo 1
Decreto 37 de 1996 · por el cual se fijan la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se establece por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.