La publicación especial de la sentencia consiste en insertarla en uno de los periódicos no oficiales del Municipio en que se cometió la infracción o en que resida el condenado. Esta publicación deberá hacerse en un solo número del periódico, a expensas del condenado o del ofendido, y dentro de los treinta días siguientes a la ejecución de la sentencia. Cuando no haya periódicos en el Municipio respectivo, o cuando el condenado o el ofendido no paguen los gastos de la publicación, ésta se hará por bando. Sólo se publicará la parte resolutiva cuando, en concepto del Juez, la motiva pueda herir el pudor público.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 52
La Publicación Especial De La Sentencia Consiste En Insertarla En Uno De Los Periódicos No Oficiales Del Municipio En Que Se Cometió La Infracción O En Que Resida El Condenado
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.