Micelio

Artículo 3

Ley 97 de 1945 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre escalafón de enseñanza primaria, y prestaciones sociales para los maestros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Al cumplir el maestro cuatro años de servicio en cada categoría, será promovido a la inmediatamente superior, para lo cual bastará solicitarlo así, por escrito, a la respectiva junta, petición que tendrá que ser resuelta en el término improrrogable de un mes.

El término de cuatro años para el ascenso de una categoría a otra, podrá prorrogarse hasta por dos años más, cuando la hoja de servicios del aspirante demuestre causas de notoria deficiencia que, a juicio de la Junta, justifiquen el retardo del respectivo ascenso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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