Al cumplir el maestro cuatro años de servicio en cada categoría, será promovido a la inmediatamente superior, para lo cual bastará solicitarlo así, por escrito, a la respectiva junta, petición que tendrá que ser resuelta en el término improrrogable de un mes.
El término de cuatro años para el ascenso de una categoría a otra, podrá prorrogarse hasta por dos años más, cuando la hoja de servicios del aspirante demuestre causas de notoria deficiencia que, a juicio de la Junta, justifiquen el retardo del respectivo ascenso.