º. Los préstamos en divisas que otorgue el Banco de la República para importar bienes de capital, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 83 de 1962, se sujetarán a las siguientes condiciones
Los préstamos no podrán exceder de 500.000 dólares para cada persona natural o jurídica;
El plazo de los créditos será determinado en cada caso por el Banco de la República y no podrá ser superior a cinco (5) años
Los créditos deberán estar caucionados con garantía bancaria o, a juicio del Banco de la República, con otras de las garantías autorizadas por la ley; (d) Los créditos se otorgarán exclusivamente para cubrir el pago del principal de las importaciones, y no podrán Exceder del 80% del valor FOB de las mismas, en puerto de embarque.