Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1276 de 1963 · Por el cual se reglamentan los artículos 2º a 7º de la Ley 83 de 1962

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los préstamos en divisas que otorgue el Banco de la República para importar bienes de capital, de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 83 de 1962, se sujetarán a las siguientes condiciones

a)

Los préstamos no podrán exceder de 500.000 dólares para cada persona natural o jurídica;

b)

El plazo de los créditos será determinado en cada caso por el Banco de la República y no podrá ser superior a cinco (5) años

c)

Los créditos deberán estar caucionados con garantía bancaria o, a juicio del Banco de la República, con otras de las garantías autorizadas por la ley; (d) Los créditos se otorgarán exclusivamente para cubrir el pago del principal de las importaciones, y no podrán Exceder del 80% del valor FOB de las mismas, en puerto de embarque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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