Responsabilidad de los depositantes. El depositante, bien sea que actúe en nombre propio o en nombre ajeno ante el depósito, será responsable de la identificación del último endosante, de la integridad y autenticidad de los valores depositados y de la validez de las operaciones que se realicen con dichos valores. Por consiguiente, recibido un valor por parte del depósito centralizado de valores, el mismo se considerará libre de vicios, gravámenes o embargos y el depositante que lo haya entregado responderá de todos los perjuicios que se causen a terceros.
Decreto 437 de 1992 →Vigente
Artículo 22
Responsabilidad De Los Depositantes
Decreto 437 de 1992 · por el cual se reglamenta el Título III de la Ley 27 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.