Aplicación de la sección 2.1.1.1.1 del presente decreto. En los aspectos no regulados de manera expresa en la presente sección, se dará aplicación a lo dispuesto en la sección 2.1.1.1.1 del presente decreto y las demás normas que lo modifiquen, complementen, adicionen o sustituyan.
(Decreto 740 de 2008, artículo 6°).