Intervención de la entidad otorgante del subsidio en la ejecución de los proyectos. La entidad otorgante podrá intervenir los proyectos y ejecutarlos directa o indirectamente, mediante acto administrativo motivado expedido por el representante legal, cuando se presenten una o varias causas que según su criterio impida la normal ejecución de los mismos. Se consideran causales de intervención directa de los proyectos, entre otras, las siguientes
Grave incumplimiento de la entidad oferente o del ejecutor, que ponga en riesgo la normal ejecución del proyecto.
Demora de más de treinta (30) días calendario en la iniciación de las obras del proyecto, contados a partir de la fecha del primer desembolso, salvo la ocurrencia de justa causa, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditada por la entidad oferente ante la entidad otorgante del subsidio.
Suspensión de ejecución de las obras sin el aval de la interventoría del proyecto y de la entidad otorgante.
Cuando los diseños, especificaciones técnicas o cantidades de obra presentados para la postulación y según los cuales se aprobó el subsidio, sean modificados sin contar con las aprobaciones establecidas en el presente decreto.
Cuando la entidad oferente tome decisiones que afecten los recursos del proyecto.
Cuando los beneficiarios incumplan con los aportes en materiales o en mano de obra o no los suministren en los términos inicialmente planteados en el proyecto.
Las demás que sean establecidas por la entidad otorgante en el correspondiente reglamento operativo del programa. CAPITULO XI Disposiciones comunes aplicables al presente decreto