Apoyo para protección. Para los efectos previstos en el inciso final del artículo 15 de la Ley 975 de 2005, la Policía Nacional y los organismos de seguridad del Estado prestarán el apoyo necesario a la Fiscalía General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura, según corresponda. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley 782 de 2002, y 11 y 19 de la Ley 938 de 2004 el Fiscal General de la Nación deberá establecer las directrices del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos e Intervinientes. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispondrá lo pertinente para la protección y seguridad personal de los funcionarios y de la Rama Judicial.
Decreto 4760 de 2005 →Vigente
Artículo 25
Decreto 4760 de 2005 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 975 de 2005.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.