Definiciones Relacionadas con la Financiación y Participación del Fondes en Programas y Proyectos de Capital Semilla. Para efectos de financiación de Programas de Capital Semilla con cargo a recursos del Fondes, se adoptarán las siguientes definiciones:Capital Semilla: Comprende los recursos económicos dirigidos a financiar proyectos o empresas, en etapas tempranas o consolidación, con el fin de apoyar su operación, escalabilidad o crecimiento a través del fortalecimiento de su Infraestructura. En los casos en que así lo defina un determinado Programa, los recursos podrán ser condonables siempre y cuando se cumplan con los términos establecidos en el artículo 2.19.28 del presente decreto, y demás condiciones que se establezcan en las respectivas convocatorias de los Programas. Administrador del Programa o Administradores de los Programas: Se refiere a las entidades públicas y/o fondos públicos del orden nacional que, dentro de su misionalidad, puedan administrar y dirigir los respectivos Programas que se financien con cargo a recursos del Fondes.Infraestructura: Conjunto de elementos (físicos o tecnológicos), sistemas, materiales, redes informáticas, desarrollos tecnológicos, certificaciones, propiedad intelectual, adecuaciones, software, maquinaria y demás dotaciones necesarias para la operación de las actividades económicas y empresariales del país. Programas: Se refiere a los programas que buscan proveer Capital Semilla, con cargo a recursos del Fondes, a Sectores Estratégicos para la Economía Nacional. Beneficiarios: Son aquellos destinatarios que resulten seleccionados para recibir Capital Semilla en el marco de la ejecución de los respectivos Programas. Sectores Estratégicos para la Economía Nacional: Corresponde a aquellos sectores o actividades económicas que el Gobierno nacional busca potencializar, tales como aquellos contemplados en las apuestas de la política nacional para la reindustrialización, los emprendimientos de base tecnológica y los demás sectores económicos que se definan en las respectivas convocatorias de los Programas. Estos sectores serán definidos por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y/o por parte del Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 2.19.23.
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