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Artículo 3

El Término De Vigencia Los Registros De Modelos Y Dibujos Industriales Será De Diez Años Prorrogables Antes De Su Aspiración, Por Medio De Cinco Años Hasta Completar Veinte

Decreto 547 de 1952 · Por el cual se señalan los gravámenes por concepto de propiedad industrial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El término de vigencia los registros de modelos y dibujos industriales será de diez años prorrogables antes de su aspiración, por medio de cinco años hasta completar veinte.

Parágrafo

Los registros de modelos y dibujos industriales concedidos antes de la vigencia de este decreto, caducarán el cumplir veinte años a partir de la fecha es otorgamiento, y en ningún caso será nuevo registro de ellos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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