º . Una vez comunicada por escrito la designación como miembro de la Junta Directiva, por parte del Ministerio de la Protección Social, la persona en quien recaiga el nombramiento, dentro de los cinco (5) días siguientes, deberá tomar posesión ante el Ministro de la Protección Social.
Decreto 3378 de 2003 →Vigente
Artículo 6
Decreto 3378 de 2003 · por el cual se reglamenta la conformación de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado creadas mediante el Decreto-ley 1750 de 2003.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.