Requisitos Para La Obtención De Registro Sanitario Para Envasar Y Vender E Hidratar Y Vender El Interesado Debe Presentar Adicionalmente A Los Requisitos Establecidos En Los Artículos 61 Del Presente Reglamento Técnico Los Siguientes Documentos: 1
Decreto 1686 de 2012 · por el cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir para la fabricación, elaboración, hidratación, envase, almacenamiento, distribución, transporte, comercialización, expendio, exportación e importación de bebidas alcohólicas destinadas para consumo humano
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Requisitos para la obtención de registro sanitario para envasar y vender e hidratar y vender El interesado debe presentar adicionalmente a los requisitos establecidos en los artículos 61 del presente reglamento técnico los siguientes documentos
1.
Copia del registro sanitario del granel a envasar o hidratar.
2.
Autorización del fabricante al envasador para hidratar y envasar su producto, indicando el grado alcohólico final.
3.
Descripción del proceso de elaboración y composición cualitativa-cuantitativa de la bebida alcohólica, técnicas de análisis y constantes analíticas del producto final. Todos estos documentos deben presentarse debidamente firmados por el director técnico del establecimiento donde se fabrique, envase o hidrate el producto.
4.
Copia del contrato de elaboración, envase o hidratación, cuando el producto no sea elaborado por el titular del registro sanitario.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.