Las mercancías con destino a la X Feria de Integración Fronteriza Colombo - Ecuatoriana de Pasto no podrán ser embarcadas en el puerto de despacho en el exterior, ni la Cámara de Comercio podrá darles ingreso después de la fecha de cierre del evento.
De conformidad con el artículo 111 del Decreto 2666 de 1984 la Cámara de Comercio de Pasto, responderá ante la Nación por los derechos de importación de las mercancías que sean sustraídas o perdidas de la Zona Franca Aduanera Transitoria. CAPITULO V TERMINOS Y PRORROGAS.