Micelio

Artículo 16

Decreto 216 de 2003 · por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección de Desarrollo Territorial . La Dirección de Desarrollo Territorial cumplirá las siguientes funciones

1.

Formular, implementar y efectuar el seguimiento de la política de desarrollo territorial en el marco del desarrollo sostenible.

2.

Orientar los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional, departamental y local.

3.

Elaborar propuestas en materia de ordenamiento y desarrollo territorial.

4.

Preparar estudios y diseñar metodologías que establezcan determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial.

5.

Formular políticas y regulación nacionales sobre zonificación y uso adecuado del suelo y desarrollar metodologías e instrumentos para su transferencia y aplicación.

6.

Establecer los criterios y directrices para articular las áreas protegidas y de manejo especial de carácter nacional a procesos de planificación y ordenamiento territorial municipal, regional y nacional.

7.

Diseñar los instrumentos técnicos, económicos, financieros, normativos y metodológicos para la implementación por parte de los municipios de los instrumentos de planificación, gestión y financiación del desarrollo consignado en la Ley.

8.

Participar en lo de su competencia en la ejecución del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

9.

Formular las políticas y la regulación en materia de renovación urbana, espacio público, equipamiento y lo relacionado con la sostenibilidad ambiental del transporte urbano y realizar el seguimiento y evaluación a su implementación.

10.

Proponer las normas sobre el ejercicio de las curadurías urbanas y de las comisiones de veeduría de seguimiento y control de los curadores urbanos.

11.

Formular e implementar una estrategia de fortalecimiento institucional en materia de descentralización, ordenamiento y gestión territorial dirigida a las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental - SINA.

12.

Desarrollar los instrumentos normativos, financieros, incentivos y estímulos para propiciar la incorporación de las áreas urbanas informales a la ciudad formal y la reubicación de asentamientos en coordinación con las entidades competentes.

13.

Emitir conceptos de viabilidad técnica sobre el impacto territorial y urbano de los proyectos y macroproyectos que requieran recursos del Presupuesto Nacional cuando se solicite el concurso de la Nación.

14.

Diseñar mecanismos para impulsar la creación de bancos de tierras municipales y fortalecer los existentes.

15.

Apoyar el montaje e implementación de los observatorios del suelo y del mercado inmobiliario y de los observatorios ambientales urbanos en los Municipios y Distritos del país.

16.

Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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