º Dicha Seccion se mantendrá como está prevenido en el artículo 4.° del decreto número 165 de 1876 (20 de abril), bajo la Inspeccion inmediata del Director jeneral de Correos i Telégrafos nacionales, quien podrá, cuando lo crea conveniente, recorrerla i visitar sus oficinas, por sí o por medio de uno de los empleados de la Direccion o de la Oficina telegráfica de Bogotá, asignándole tiempo dentro del cual deba desempeñar su comision i la cantidad necesaria para sus gastos de trasporte.
Decreto 506 de 1877 →Vigente
Artículo 2
Dicha Seccion Se Mantendrá Como Está Prevenido En El Artículo 4
Decreto 506 de 1877 · Que suprime el empleo de Inspector de la Sección 4a de las líneas telegráficas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.