Micelio

Artículo 3

Ley 2085 De 2021 Legislación Anterior [ Mostrar ] Artículo 5° Los Jueces Municipales Elegidos En Interinidad Deberán Obtener Del Respectivo Tribunal Superior La Confirmación Del Nombramiento, Previa Comprobación De Las Calidades Exigidas En El Presente Decreto

Decreto 2064 de 1953 · Por el cual se organiza la judicatura municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3° Los Tribunales Superiores sólo podrán elegir Jueces Municipales interinos, a falta de abogados titulados que acepten el cargo, a los estudiantes que hayan terminado la carrera de abogado y que aparezcan inscritos en las listas que confeccione el Ministerio de Justicia, con base en las certificaciones de las Facultades de Derecho, oficialmente aceptadas.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2064 de 1953