Micelio

Artículo 115

De Las Precauciones Para Aplicación De Plaguicidas

Decreto 775 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 09 de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las precauciones para aplicación de plaguicidas. En edificaciones, vehículos, productos área pública, la aplicación debe hacerse previa la evacuación de personas, animales o alimentos y suspendiendo cualquier actividad relacionada con manipulación de alimentos.

Parágrafo

El reingreso de las personas, animales y alimentos evacuados, no podrá hacerse antes de dos (2) horas después de aplicado el tratamiento, observando siempre las máximas precauciones de señalizaciones, advertencias y recomendaciones específicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 775 de 1990