En caso de muerte del tenedor de una libreta de ahorro e inversión, se liquidará inmediatamente su participación en el fondo a favor de los herederos.
Decreto 2968 de 1960 →Vigente
Artículo 18
En Caso De Muerte Del Tenedor De Una Libreta De Ahorro E Inversión, Se Liquidará Inmediatamente Su Participación En El Fondo A Favor De Los Herederos
Decreto 2968 de 1960 · Sobre fomento del ahorro y constitución de fondos mutuos de inversión en las empresas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.