Micelio

Artículo 14

Decreto 2509 de 1985 · por el cual se dictan algunas normas en materia de retención en la fuente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los contratos de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada, el contratante, persona jurídica o sociedad de hecho, aplicará una retención del cinco por ciento (5%) sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del contratista por concepto de honorarios. A su turno, el contratista practicará, a nombre del contratante, las retenciones establecidas por las normas vigentes, sobre todos aquellos pagos o abonos que realice por cuenta del contratante en desarrollo del respectivo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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