Micelio

Artículo 3

Ley 32 de 1915 · Por la cual se reforma la Ley 23 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada uno de los Circuitos de que trata la presente Ley será servido por dos jueces, denominados 1.° y 2.° y cada Juzgado tendrá además, un Secretario, un Escribiente y un Portero. Las asignaciones para el personal de estas Oficinas Judiciales serán iguales a las que hoy tiene señaladas el personal de los Juzgados del Circuito del Guamo.

Parágrafo

(transitorio). El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué determinará cuáles de los cuatro ciudadanos que desempeñan actualmente los Juzgados del Guamo, deben pasar a ejercer sus funciones en Purificación, hasta completar el período en curso, y cuales deben continuar en el Guamo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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