Funciones del Consejo Directivo de la Aerocivil. De conformidad con la Ley 489 de 1998, son funciones del Consejo Directivo de la Aerocivil
Orientar y definir la política general de la entidad.
Orientar los planes y programas de la entidad.
Estudiar y proponer al Gobierno las políticas en materia de aviación.
Orientar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Transporte.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.
Estudiar y aprobar los estados financieros de la Aerocivil que presente a consideración su Director.
Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.
Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.
Aprobar la celebración de contratos de concesión y nuevos proyectos.
Delegar en el director, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones.
Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la Aeronáutica Civil y proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al interés nacional.
Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente. CAPITULO IV. De la Superintendencia de Transporte