Micelio

Artículo 37

Decreto 1179 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Consejo Directivo de la Aerocivil. De conformidad con la Ley 489 de 1998, son funciones del Consejo Directivo de la Aerocivil

1.

Orientar y definir la política general de la entidad.

2.

Orientar los planes y programas de la entidad.

3.

Estudiar y proponer al Gobierno las políticas en materia de aviación.

4.

Orientar el funcionamiento general de la entidad y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Transporte.

5.

Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones de conformidad con la ley.

6.

Estudiar y aprobar los estados financieros de la Aerocivil que presente a consideración su Director.

7.

Adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

8.

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes.

9.

Aprobar la celebración de contratos de concesión y nuevos proyectos.

10.

Delegar en el director, en todo o en parte, temporal o definitivamente, algunas de sus funciones.

11.

Conceptuar sobre los tratados públicos relacionados con la Aeronáutica Civil y proponer al Gobierno la denuncia de aquellos que considere contrarios al interés nacional.

12.

Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente. CAPITULO IV. De la Superintendencia de Transporte

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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