El permiso de operaciones de un aeródromo podrá suspenderse o cancelarse en los siguientes casos:
Cuando desde el aeródromo se atente contra la seguridad del Estado;
Cuando no se cumpla lo dispuesto en el artículo 1812, o en cualquier otra forma se abuse del aeródromo;
Cuando se autorice, a solicitud del propietario. Si el explotador fuere persona distinta, se requerirá su asentimiento;
Cuando se deteriore en forma peligrosa para las maniobras, y
Cuando no se lleve el registro de aeronaves que toquen en el aeródromo o no se cumplan las órdenes y los reglamentos de la autoridad.
Si el permiso de operación expira o es suspendido o cancelado la autoridad aeronáutica impedirá la explotación.