Comunicación del recaudo corriente no aforado en las Instrucciones de Abono a Cuenta . Mientras se define el mayor recaudo del SGR al que hace referencia el inciso 11 del artículo 361 de la Constitución Política; el recaudo efectivo de ingresos corrientes que supere el monto incorporado en el presupuesto bienal del SGR, será comunicado por el Departamento Nacional de Planeación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en las Instrucciones de Abono a Cuenta y se cargará en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías bajo el concepto de recaudo corriente no aforado. El recaudo corriente no aforado de las Asignaciones diferentes a las Asignaciones Directas del SGR se comunicará de manera agregada. El recaudo corriente no aforado para las Asignaciones Directas (20%) y las Asignaciones Directas Anticipadas (5%) continuará informándose por beneficiario, conforme al siguiente procedimiento
La Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, informarán mensualmente la determinación de Asignaciones Directas por beneficiario al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Minas y Energía, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes.
El Ministerio de Minas y Energía a más tardar el séptimo (7) día hábil de cada mes, a partir de la determinación de Asignaciones Directas remitida por la Agencia Nacional de Minería y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, o quienes hagan sus veces, proporcionará al Departamento Nacional de Planeación, la información consolidada de recaudo corriente y recaudo corriente no aforado por beneficiario de Asignaciones Directas.
El Departamento Nacional de Planeación comunicará en la Instrucción de Abono a Cuenta el recaudo corriente y el recaudo corriente no aforado por beneficiario. Este último no hará parte de la caja disponible de dichas entidades hasta que se efectúen los ajustes del anexo de las Asignaciones Directas a los que se refiere el artículo 153 de la Ley 2056 de 2020.
Los rendimientos financieros del recaudo corriente no aforado del SGR se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del
transitorio del artículo 361 de la Constitución Política. Los recursos que se determinen como rendimientos financieros de Asignaciones Directas se distribuirán e incorporarán conforme al numeral 3 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020.