Art. 9.° Para las elecciones de Diputados a las Asambleas Departamentales servirá la misma división electoral que para la de Representantes. Cada Distrito electoral elegirá dos Diputados en los Departamentos que tengan más de cuatrocientos mil habitantes; tres Diputados en los Departamentos que tengan más de doscientos mil habitantes, y cinco en los que tengan menos de esta última cifra.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.