Micelio

Artículo 3

Los Fondos Destinados A Las Construcciones De Las Normales De Cañasgordas, La Cruz Y Cali, Serán Giradas Por El Ministerio De Educación Nacional A Las Respectivas Gobernaciones De Los Departamentos De Antioquia, Nariño Y Valle, Con El Exclusivo Fin De Llevar A Cabo Estas Obras, De Conformidad Con Lo Establecido Por El Decreto Número 2815, De Noviembre De 1945, Por Medio Del Cual Se Delegaron Dichas Construcciones

Decreto 2194 de 1947 · por el cual se distribuyen los fondos apropiados para el Fondo Escolar Nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los fondos destinados a las construcciones de las normales de Cañasgordas, La Cruz y Cali, serán giradas por el Ministerio de Educación Nacional a las respectivas Gobernaciones de los Departamentos de Antioquia, Nariño y Valle, con el exclusivo fin de llevar a cabo estas obras, de conformidad con lo establecido por el Decreto número 2815, de noviembre de 1945, por medio del cual se delegaron dichas construcciones.

Parágrafo

El manejo de estos fondos por los Tesoreros Departamentales de Antioquia, Nariño y Valle, está sujeto a lo establecido por la Contraloría General de la República, en Resoluciones 732 y 736 de 1945, lo mismo que a las demás disposiciones vigentes sobre la materia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2194 de 1947