Micelio

Artículo 19

Ley 45 de 1942 · Por la cual se suprimen unos impuestos, se aumentan las tarifas de otros, y se provee a la forma de obtener recursos extraordinarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno determinará las características de las emisiones de los Bonos de la Defensa Económica Nacional, destinados a cumplir los fines que establece esta Ley, y en cuanto se refieran a la tasa del interés, plazo, forma de amortización, garantía, etc., las consultará con la junta Nacional de Empréstitos.

Parágrafo

El Gobierno determinará dichas características procurando que ellas aseguren al Bono de la Defensa Económica Nacional una cotización no inferior a la de los demás bonos del Estado, y que garanticen a la vez la estabilidad de estos últimos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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