El Gobierno determinará las características de las emisiones de los Bonos de la Defensa Económica Nacional, destinados a cumplir los fines que establece esta Ley, y en cuanto se refieran a la tasa del interés, plazo, forma de amortización, garantía, etc., las consultará con la junta Nacional de Empréstitos.
El Gobierno determinará dichas características procurando que ellas aseguren al Bono de la Defensa Económica Nacional una cotización no inferior a la de los demás bonos del Estado, y que garanticen a la vez la estabilidad de estos últimos.