Micelio

Artículo 14

Decreto 1498 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre nombramientos y traslados del personal docente nacional y nacionalizado del sector educativo nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Administradoras de los Fondos Educativos Regionales adoptarán, mediante acuerdo, las plantas de personal docente, pagadas a través de los Fondos Educativos Regionales, de acuerdo con la nuclearización, donde haya Mapa Educativo; donde aún no se haya organizado el Mapa Educativo, estas plantas se adoptarán por institutos docentes. Las plantas de personal docente así adoptadas, deben remitirse a la División de Coordinación de los Fondos Educativos Regionales del Ministerio de Educación Nacional, a más tardar el último día de marzo de cada año para la aprobación del Gobierno Nacional, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 12 de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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