Autorizase al Banco de la Republica para hacer con la Federación Nacional de Cafeteros las operaciones de crédito necesarias para la suficiente y adecuada financiación de la defensa del café, recibiendo en garantía en la forma que convenga la Federación y el Banco, los impuestos de que trata esta Ley. Las operaciones de crédito de que trata el inciso anterior, necesitan de aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Publico.
Ley 41 de 1937 →Vigente
Artículo 5
Ley 41 de 1937 · Por la cual se aumenta el gravamen al café que se exporte, se prorroga la vigencia de un impuesto y se confieren al Presidente de la República facultades extraordinarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.